Tras la compra de su inmueble, la tributación depende del estatus del comprador (persona física o jurídica, con o sin actividad económica) y de la posible explotación del inmueble (alquiler clásico, alquiler turístico de temporada, explotación comercial, etc.), así como de la ubicación del inmueble.
La tributación depende también de los Convenios de Doble Imposición que, en su caso, puedan existir entre el país de residencia fiscal del comprador y España.
A título indicativo, el propietario está sujeto principalmente a los siguientes impuestos:
- “Impuesto de bienes muebles”
- “Impuesto sobre la renta de no residentes”. El propietario no residente está obligado a realizar una declaración anual por este impuesto. Si el inmueble está alquilado, el propietario (residente en la UE) deberá pagar un impuesto equivalente al 19% del alquiler cobrado, una vez deducidos los gastos ocasionados.
Existen además diversos impuestos locales (como el impuesto sobre los residuos domésticos, etc.)
Impuestos durante la reventa
Al revender la propiedad, el vendedor deberá pagar los siguientes impuestos:
- “Impuesto sobre la renta de no residentes”. Para los propietarios no residentes en España pero sí en un país de la UE, personas físicas y jurídicas, este impuesto asciende al 19% de la plusvalía realizada.
- “Plusvalia Municipal” (Plusvalía Municipal), cuyo importe varía en función de la localidad y que se paga directamente al Ayuntamiento donde se ubica el inmueble.