Los impuestos sobre la compra dependen del estado del vendedor y de la ubicación de la propiedad. A estos costes se suman los honorarios de abogados y los eventuales honorarios de agencia.
Si el VENDEDOR es una persona física
El comprador deberá pagar los siguientes impuestos y tasas:
- Impuesto denominado "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales" equivalente, según la región, al 6% - 10% del precio de compra.
- Honorarios del Notario (escritura notarial de compraventa) y del Registrador Hipotecario (inscripción de la escritura notarial de compraventa), de aproximadamente 0,5% - 1,2% del precio de compra
Si el VENDEDOR es una persona jurídica (ej. una promotora)
Para una adquisición “de primera mano”, es decir para una propiedad nueva o vendida por primera vez desde su construcción.
El comprador deberá pagar los siguientes impuestos y tasas:
- IVA (llamado IVA en España) equivalente, según la región, al 8% - 10% del precio de compra.
- Impuesto denominado "Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados" equivalente, según la región, al 0,75% - 2% del precio de compra.
- Honorarios del Notario (escritura notarial de compraventa) y del Registrador Hipotecario (registro de la escritura notarial), de aproximadamente 0,5% - 1,2% del precio de compra
El pago del IVA por parte del comprador en la adquisición de un inmueble puede resultar ventajoso si el propio comprador está sujeto al IVA.
Entonces no hay que pagar IVA y la tributación es la misma que cuando el vendedor es una persona física.
Si el comprador es una persona jurídica que ejerce una actividad económica, las partes pueden, no obstante, someter la adquisición al IVA para poder recuperarlo.